A raíz de gestiones de la CCAC, en 2022 no habrá que pagar el año completo del impuesto automotor al momento de transferir sino hasta la fecha en que el vehículo esté en la provincia. Esto incluye también el impuesto municipal de los Municipios que tienen convenio de cobro con Rentas.
Tras numerosas gestiones realizadas por las autoridades de la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba (CCAC) para solucionar un problema que afecta a la actividad, el Ministerio de Finanzas entendió la problemática e incluyó cambios en el Código Tributario 2022 referidas a la doble imposición del Impuesto Automotor, que benefician a la actividad.
La Legislatura aprobó ayer, 15 de diciembre, el Presupuesto 2022 y las modificaciones a la Ley Impositiva y Código Tributario.
Este importante logro comienza a regir a partir del 2022 y posibilita solucionar parte de los inconvenientes referidos a la doble imposición, ya que no habrá que pagar el año completo del impuesto automotor sino hasta la fecha de transferencia. Esto incluye también el impuesto municipal de los Municipios que tienen convenio de cobro con Rentas.
Queda pendiente seguir trabajando con los municipios que no están adheridos al cobro del impuesto a través de la administración provincial. Esta modificación es un antecedente importante para poder avanzar con los cambios y solucionar definitivamente el tema.
A continuación, compartimos el texto del Código Tributario con las modificaciones.
SUSTITÚYESE el artículo 304, por el siguiente:
“Artículo 304.- El hecho imponible se genera el 1 de enero de cada año con las excepciones que se enuncian a continuación:
1) En el caso de unidades “0 km”, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor -siempre que la misma se hubiera producido hasta un año posterior a su facturación, caso contrario desde la fecha de facturación- o de la nacionalización otorgada por la autoridad aduanera, cuando se trate de vehículos importados directamente por sus propietarios;
2) Cuando se tratare de vehículos armados fuera de fábrica, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor;
3) En el caso de automotores o acoplados provenientes de otra jurisdicción que acrediten haber abonado totalmente en la jurisdicción de origen la anualidad del impuesto sobre la unidad, el 1 de enero del año siguiente al de radicación en la Provincia; en caso contrario, el impuesto comenzará a devengarse a partir de la fecha de radicación o de inscripción del cambio de radicación en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, lo que fuera anterior;
4) Cuando se produjese la transferencia de un vehículo de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto, la obligación tributaria comenzará a devengarse a partir de la fecha de inscripción del cambio de titularidad en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, y
5) Cuando se verifique la transferencia de un vehículo por parte de un sujeto que deba abonar el impuesto a otro exento, la exención comenzará a regir al año siguiente al de la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.”
INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 305, el siguiente:
“Cuando el contribuyente haya optado por el pago del impuesto en cuotas y durante el ejercicio fiscal se produzca la transferencia a otra jurisdicción de un vehículo alcanzado por el mismo en la Provincia de Córdoba, excepcionalmente, el impuesto a ingresar se determinará en forma proporcional desde el inicio del ejercicio y hasta la fecha de la efectiva transferencia al comprador”.
INCORPÓRASE como último párrafo del artículo 308, el siguiente:
“Los adquirentes de vehículos alcanzados por el Impuesto a la Propiedad Automotor en la Provincia de Córdoba asumirán, desde la transferencia a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, el carácter de responsable sustituto respecto del pago de la/s cuota/s por vencer -que corresponden al vendedor por dicha anualidad- y hasta el 31 de diciembre del año en curso al momento de la transferencia. Tratándose de la situación prevista en el último párrafo del artículo 305 del presente Código, los adquirentes no asumirán el carácter de responsable sustituto.”