Un juzgado de Buenos Aires rechazó recientemente una demanda por daños y perjuicios por kilómetros adulterados y le impuso costas al comprador. Realizar operaciones en comercios formales y correctamente inscriptos permite al consumidor contar con documentación, trazabilidad y herramientas de respaldo ante eventuales inconvenientes. La CCAC destaca la importancia de elegir comerciantes habitualistas y agencias con trayectoria.
La compra de un vehículo usado es una decisión económica importante. Lo usual es tener en cuenta el estado de la unidad, el precio, la documentación y en la mayoría de los casos pasa inadvertido un dato clave: quién es el vendedor y bajo qué condiciones se realiza la operación.
Un reciente fallo judicial vuelve a poner este tema en el centro de la escena. Un comprador adquirió un vehículo publicado con poco más de 40.000 kilómetros y posteriormente encontró documentación de servicios que indicaba que, años antes, la unidad ya había superado los 105.000 kilómetros. Sin embargo, su demanda por daños y perjuicios fue rechazada y con los costos por su orden, por un juzgado de la Provincia de Buenos Aires.
Uno de los aspectos centrales considerados fue que no pudo acreditarse que los vendedores fueran una agencia formalmente habilitada ni que actuaran como comerciantes habituales de automóviles. Por ese motivo, el tribunal entendió que no estaban dadas las condiciones para encuadrar la operación como una relación de consumo y aplicar determinadas herramientas previstas por la Ley de Defensa del Consumidor.
Para la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba (CCAC), el caso pone de relieve una cuestión que muchas veces queda relegada frente a la búsqueda de precio: la importancia de conocer quién vende el vehículo y bajo qué condiciones se realiza la operación.
“Este caso demuestra que no alcanza con buscar y encontrar un vehículo que le interese, sino el medio por el cual hacerlo. El comprador debe verificar quién se lo está ofreciendo, si es realmente un comerciante habitualista, si es un comercio formalmente inscripto y constituido, ya que es la única forma de tener una garantía y respaldo ante cualquier inconveniente”, explicó Ariel Ruiz, secretario de la Cámara del Comercio Automotor de Córdoba.
Desde la institución, con más de 27 años de trayectoria, explican que comprar en un comercio formalmente constituido permite contar con documentación respaldatoria válida de la operación (boleto, factura y recibio) y un vendedor intermadiario debidamente identificado; para así realmente contar con la protección de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).
La Cámara recomienda especialmente verificar que la agencia esté correctamente habilitada e inscripta. Además, destaca la importancia de ser comerciante habitualista porque brinda mayor seguridad al consumidor, genera trazabilidad de las operaciones y favorece la transparencia del mercado.
“Cuando una persona compra a un comerciante habitualista formal no está comprando solamente un vehículo: está comprando también el respaldo de una empresa que tiene una actividad comercial identificable y obligaciones por ley frente al consumidor”, agregó Ruiz.
Operar con un comerciante habitualista formalmente inscripto brinda al comprador un marco de respaldo legal y comercial. Además, elegir una agencia con trayectoria y antecedentes en el sector, como sería un socio de la Cámara, aporta mayor previsibilidad ante cualquier inconveniente, ya que tienen un interés concreto en preservar su reputación y procurar una solución antes de que el conflicto llegue a una instancia judicial.




